Se trata de Sinopec, operadora de capitales chinos que el año pasado devolvió su concesión del área Bella Vista Oeste, pese al colapso que generó el temporal en Comodoro Rivadavia. Demandó a la Provincia por regalías presuntamente mal liquidadas que datan de 2008.
Sinopec Argentina Exploration and Production lnc., Sucursal Argentina, demandó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que Chubut le devuelva $ 1.103.747,10, que esa operadora pagó en concepto de diferencias por regalías de crudo derivadas de su explotación del área Bella Vista Oeste durante 2008.
El mes pasado la empresa –de origen chino- se retiró de ese yacimiento, perjudicando a 45 trabajadores. Sinopec argumentó que los daños del temporal en Comodoro Rivadavia le impedían seguir trabajando. El secretario adjunto de Petroleros Privados, Carlos Gómez, decía entonces que “nos encontramos con esta sorpresa justo cuando más lo necesitaba Comodoro”. Frente a las razones de Sinopec, advertía que “todos los yacimientos sufrieron las consecuencias del temporal y todas las operadoras se toman el tiempo para recuperarlos, pero también asumen la responsabilidad de no generar despidos o conflictos sociales”.
En su demanda, la operadora reclamó ante la Corte que se rechace, por “ilegalidad manifiesta”, la pretensión chubutense de liquidar y exigir el pago de diferencias de regalías de crudo surgidas de calcular el valor boca de pozo de un modo distinto a lo establecido por la Ley de Hidrocarburos Nº 17.319 y en las concesiones que le fueron otorgadas. “Es decir, a partir de un precio artificial de crudo denominado ´precio piso efectivo definitivo´, distinto al de comercialización de los hidrocarburos, previsto en la aludida normativa federal”, explicó.
Sinopec –según la propia operadora se definió- se dedica a la exploración, desarrollo, producción y comercialización de hidrocarburos y es titular de concesiones de explotación en varias provincias argentinas. En Chubut, lo fue de Bella Vista Oeste. Explicó que paga pero según la Ley de Hidrocarburos y no como Provincia le exigía.
En febrero de 2008, recuerda la demanda, la Dirección General de Rentas de le inició un procedimiento de determinación de oficio e impugnó las declaraciones juradas de regalías de crudo presentadas por la empresa. Le corrió vista de un ajuste por diferencias aplicando como base de cálculo de dichas regalías el “valor artificial” de ese hidrocarburo fijado por la disposición 1/2008 y por la resolución 813/2010, que la modifica. Sinopec rechazó la pretensión.
Sin embargo, en junio de 2009 la Provincia, por resolución, le determinó la deuda por diferencias por regalías. Un año después le inició un juicio ejecutivo para cobrar y le trabó embargo por la suma reclamada.
Chubut obtuvo una sentencia favorable en primera y segunda instancia y Sinopec debió pagar los 1.103.747,10 pesos que le reclamaban. Ahora pretende su devolución si logra que la Corte, tal como lo hizo en otros precedentes, declara la ilegalidad de la disposición 1/2008 y de la resolución 813/2010 por considerar que “afectan el principio constitucional de supremacía de ley, la garantía de legalidad y su derecho de propiedad, en violación de la Constitución Nacional”.
La operadora solicitó que en caso de que el tribunal no declare la ilegalidad de dichas normas, “se tenga presente que el valor de corte tomado por la disposición 1/2008 para liquidar las regalías es el del anexo 1 de la resolución 394/2007 del Ministerio de Economía y Producción, el que, sostiene, en realidad fue establecido para los derechos de exportación de la ley 25.561 y no para las regalías de la ley 17.319 que es de lo que aquí se trata”.
Según el dictamen de la Procuración General, previo al análisis de los ministros, “el Tribunal ha sostenido que la repetición de un impuesto pagado, mediante la declaración de su inconstitucionalidad, hace surgir su competencia originaría; su intervención no puede quedar subordinada al cumplimiento de requisitos exigidos por leyes locales como, por las que imponen el agotamiento de la instancia administrativa”. La Procuración opinó que el reclamo debe ser resuelto por la Corte.
Finalmente, el máximo tribunal argentino concluyó que el tema a resolver es “sustancialmente análogo” a otros reclamos que ya definió en el pasado. Por eso admitir ocuparse del caso. Corrió traslado de la demanda por 60 días a la Provincia y pidió que el Juzgado Federal de Rawson se lo comunique al gobernador Mario Das Neves y al fiscal de Estado, Diego Martínez Zapa