La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)  publicó en las últimas horas los términos de referencia y el llamado a la industria petrolera para asistir a lo que ahora se ha denominado “Procedimiento Competitivo Permanente 2018”. En ella no se precisa que la ronda se basará en la zona de Sinú-San Jacinto como sí sucedió en las convocatorias anteriores. En varias oportunidades, el presidente de la ANH, Orlando Velandia, había anticipado que el Gobierno trabajaba en un mecanismo de asignación de proyectos petroleros que fuera permanente y dejar de lado las subastas con periodos puntuales y en determinadas zonas en lo que se denominaba “Ronda Colombia”.

La ANH presentó a la industria petrolera los términos de referencia de los nuevos procedimientos de adjudicación, pero, por ahora, no dio a conocer las zonas que estarán disponibles para ir a subasta. Dentro de los nuevos términos se estipula que la “ANH publicará una o más áreas en el Mapa de Áreas, en la página web del Proceso Competitivo Permanente 2018 que estarán disponibles para conocimiento de los interesados durante el término de dos meses”. Sin embargo, allí no se aclara cuándo será revelada esa información.

Como novedad encontramos que los particulares previamente habilitados, podrán proponer áreas para que sean determinadas, delimitadas y clasificadas por el Consejo Directivo de la ANH, a partir de la publicación de los términos de referencia definitivos y en cualquier tiempo durante el Proceso Competitivo Permanente 2018. En la nueva convocatoria se espera atraer a las más grandes empresas petroleras del mundo favoreciendo su inscripción.

Los documentos del Gobierno destacan que “sin perjuicio del deber de diligenciar los formatos correspondientes, quedan exceptuadas de evaluación para establecer su capacidad económico-financiera, los proponentes individuales, el operador y los integrantes de proponentes plurales cuya matriz o controlante, una sociedad subordinada a esta, sea filial o subsidiaria, e, inclusive, una persona jurídica del mismo grupo empresarial o corporativa, figure en la última publicación de “The Energy Intelligence Top 100: Ranking the World’s TopOilCompanies” de la firma “Energy Intelligence” como empresas del tipo integrado o “Upstream”, y/o de la última publicación de “The Platts Top 250 Global Energy Company Rankings” de ”S&P Global Platts”, en las categorías “Oil & Gas Exploration and Production” o “Integrated Oil & Gas”.

También las que demuestren a la ANH que en el último año obtuvieron calificación de riesgo equivalente a grado de inversión de su deuda de largo plazo, en escala internacional.  Uno de los requisitos que deberá cumplir la compañía interesada en los bloques petroleros es que sus reservas probadas propias, para el último ejercicio fiscal, reportadas en los estados financieros, no inferiores a dos millones de barriles equivalentes de petróleo (2.000.000 BEP). Además, haber alcanzado una producción mínima operada de 1.000 barriles equivalentes de petróleo por día (1.000 BEP/d), en promedio, durante dos años en los últimos cinco inmediatamente anteriores a la fecha de acreditación de la información.

En las áreas OFFSHORE, prospectivas para los llamados yacimientos en trampas y contratos de exploración y producción se exigirá tener reservas probadas propias, para el último ejercicio fiscal, reportadas en los estados financieros, no inferiores a 50 millones de barriles equivalentes de petróleo (50.000.000 BEP). Así mismo, haber alcanzado una producción mínima operada de 20 mil barriles equivalentes de petróleo por día (20.000 BEP/d), en promedio, durante dos años en los últimos cinco inmediatamente anteriores a la fecha de acreditación o de actualización de la información.

El documento oficial cita; “Para afianzar la seriedad de cada propuesta, el respectivo proponente individual o plural debe constituir y acompañar garantía a favor de la ANH, vigente entre la fecha de presentación de aquella y el día en que tenga lugar la celebración del respectivo contrato, e, inicialmente, por seis meses, contados a partir de la primera de las fechas citadas, prorrogables en función de lo expuesto, de manera que el ordenante adquiere el compromiso de extenderla, si a ello hubiere lugar”.

“La suma asegurada debe corresponder a US$ 100 mil o su equivalente en pesos colombianos por cada área objeto de propuesta, independientemente de su tipo, de acuerdo con la Tasa Representativa del Mercado del Dólar, TRM vigente en la fecha de otorgamiento de la respectiva Garantía, Tasa que debe consignarse en su texto”, se agrega al respecto.

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